infoRETAIL.- Ocurre de manera más frecuente de lo que se pueda pensar. Los conflictos en el entorno laboral están llevando a los empleados a grabar a sus compañeros como prueba de posibles incumplimientos o dejación de funciones. Sin embargo, esta práctica genera serias dudas en cuanto a su legalidad y su encaje en la normativa de protección de datos. ¿Hasta qué punto es legítimo grabar a un compañero de trabajo sin su consentimiento?
De acuerdo con la normativa de protección de datos en España, el tratamiento de datos personales (lo que incluye grabaciones de voz e imagen) debe ser adecuado y proporcional, además de estar justificado por un interés claro y legítimo.
Para gestionar el tratamiento de imágenes en el contexto laboral se recomienda contratar la protección de datos a una consultora especializada, ya que existen cuestiones que presentan numerosos desafíos y matices legales bajo el prisma del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Entre ellas están las grabaciones de compañeros de trabajo sin su consentimiento.
Atico34: "El empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para proteger y mantener la integridad de su negocio, siempre y cuando sean proporcionales y cumplan con la normativa de protección de datos"
Por lo general, para grabar y difundir imágenes de una persona es necesario el consentimiento explícito del interesado. En el caso de la videovigilancia en el entorno laboral, el consentimiento por parte del empleado no será necesario, pero el empresario tiene la obligación de notificarle la instalación de cámaras de seguridad, por ejemplo, mediante la colocación de carteles informativos. Sólo circunstancias muy excepcionales justificarían la grabación sin permiso, como sería la protección de derechos en procedimientos judiciales, siempre y cuando esta sea la única forma viable de obtener pruebas.
Fernando Tablado, responsable de Comunicación de la legaltech Atico34, una de las empresas de protección de datos de referencia en el área de videovigilancia, señala que “el empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para proteger y mantener la integridad de su negocio, lo que incluye la grabación de imágenes en el lugar de trabajo, siempre y cuando estas medidas sean proporcionales y cumplan con la normativa de protección de datos”. Pero, ¿qué ocurre si la decisión de grabar esas imágenes no la toma el empleador sino otro trabajador?
Un caso reciente
Hace escasos días, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 12.000 euros a un establecimiento por emplear las imágenes grabadas desde el teléfono móvil por uno de sus trabajadores para sancionar a otro empleado.
El empleado, harto de la continua dejación de funciones por parte de su compañero, utilizó su teléfono móvil para grabarle realizando tareas ajenas a su trabajo, para luego poner dichas imágenes en conocimiento de la empresa.
Atico34: "La sanción está totalmente justificada, ya que el trabajador no tiene potestad ni poder de decisión para grabar a otros compañeros sin su consentimiento"
La empresa, de 31 empleados, ya con las imágenes en su poder, decidió sancionar al empleado negligente con una suspensión de 45 días de empleo y sueldo. Sin embargo, el trabajador recurrió ante la AEPD, quien ahora le resarce de su sanción y sentencia a la empresa a abonarle 12.000 euros.
El motivo, según la APED, es que “no aparece en origen justificado el seguimiento diario por parte de otro empleado de los movimientos en el lugar de trabajo de otro trabajador. La manifestación de parte del empleado de que estaba harto de su comportamiento y por eso obtenía las imágenes y las puso a disposición de la empleadora supone un seguimiento individualizado, personalizado, diario y dirigido a grabarle cuando aparentemente no está trabajando, cuando está en el exterior o haciendo otras actividades, lo cual es desproporcionado y arbitrario”.
En este sentido, desde Atico34 explican que “la sanción está totalmente justificada, ya que el trabajador no tiene potestad ni poder de decisión para grabar a otros compañeros sin su consentimiento. En este caso, la empresa nunca debería haber usado esas imágenes para sancionar al trabajador ya que no existe una causa justificada ni proporcionada para ello (...) Lo correcto sería recurrir a las imágenes captadas por su sistema de videovigilancia”.
¿Cuándo puede considerarse legal una grabación a un compañero en el entorno laboral?
Grabar a un compañero de trabajo en el entorno laboral sin su consentimiento, en general, no es legal y puede vulnerar la normativa de protección de datos. La Ley de Protección de Datos en España, respaldada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que el tratamiento de datos personales (incluidas las grabaciones de audio y video) requiere una base legal sólida y, por lo general, el consentimiento de la persona afectada.
Existen excepciones muy limitadas en las que una grabación podría considerarse legal, como cuando:
- La grabación es necesaria para proteger un derecho legítimo en un proceso judicial, y no existen otras pruebas o medios menos invasivos para obtenerla.
- La situación lo justifica y no vulnera la proporcionalidad en la recogida de datos personales.
En cualquier caso, estas excepciones son limitadas y requieren una justificación muy clara. Además, el uso posterior de la grabación debe limitarse exclusivamente al propósito legítimo para el cual se obtuvo.