El Corte Inglés

infoRETAIL.- El Corte Inglés ha llegado a un acuerdo con los sindicatos (CCOO, Fasga, Fetico y UGT) para poner en marcha un plan de reestructuración de la plantilla que afectará a un máximo de 3.292 empleados, en lo que supone el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del compañía en toda su historia. 

Tanto la adhesión voluntaria como forzosa al plan comportará una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, tomando como base el salario a la fecha de extinción y los incentivos (variables) de 2019 para el colectivo de venta. A ello se sumará una prima de compensación que se fija por tramos de antigüedad. 

De este modo, los trabajadores que se adscriban de forma voluntaria al plan y lleven más de 15 años en la empresa percibirán un pago equivalente al 20% del salario bruto; quienes cuenten con una antigüedad de entre 10 y 15 años recibirán un pago del 10% del salario bruto anual, y a aquellos que lleven en la empresa entre cinco y diez años, se les abonará un pago del 5% del salario bruto.

Los empleados que se adhieran al plan recibirán una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, más una prima que se fija en función de la antigüedad

El acuerdo incluye la reducción del 15% en el número de afectados por el ERE en caso de que el total de bajas establecido no se cubra con voluntarios, disminuyendo en más de 500 personas los procesos de extinción forzosos. 

Aquellos empleados que quieran adherirse al plan de forma voluntaria podrán hacerlo, por escrito, hasta el próximo 23 de abril, y la compañía estará obligada a responder a la solicitud, aceptando o no dicha petición, antes del 23 de mayo.

El Corte Inglés se ha comprometido a contratar a LHH y Manpower para que ayuden a los trabajadores salientes a encontrar un nuevo empleo en función de su perfil e intereses profesionales. 

El plan está abierto a todos los empleados de la compañía, a excepción de los mayores de 50 años que son los que, en principio, podrían encontrar más dificultades para recolocarse. También están excluidos los que tienen contrato eventual o de días sueltos.

Los colectivos que no podrán ser afectados por la extinción forzosa son aquellas personas con una discapacidad del 33% o más, las víctimas de violencia de género o terrorismo, las que estén al cuidado de menores con discapacidad o al cuidado de familiares de primer grado con enfermedad grave, así como uno de los cónyuges en caso de matrimonio y parejas de hecho.